De acuerdo a la necesidad de entregar distinciones por mérito a instituciones y/o habitantes que se ha destacado por su labor en la comunidad se establece el presente reglamento.
TITULO I: DE LAS DISTINCIONES REALIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 1º: Crease las siguientes distinciones con el fin de destacar y estimular a las instituciones y/o personas que han sobresalido dentro del que hacer de la comuna de San Pedro de Atacama, ya sea por su aporte al desarrollo comunal como a la preservación del patrimonio cultural:
ARTICULO 2º: Las distinciones consisten en la entrega de un galvano que simboliza el otorgamiento del reconocimiento.
TITULO II: DEL RECONOCIMIENTO DEL CABILDO POR MERITO CIUDADANO.
ARTICULO 3º: Para postular a la distinción “reconocimiento del cabildo por mérito ciudadano” las personas deberán cumplir los siguientes requisitos:
ARTICULO 4º: Los antecedentes que deberán presentar los postulantes interesados en la distinción mencionada en el artículo Nº3, deberán ser los siguientes:
TITULO III: DEL RECONOCIMIENTO DEL CABILDO POR MERITO INSTITUCIONAL
ARTICULO 5º: Para postular a la distinción “reconocimiento del cabildo por mérito institucional” las instituciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
TITULO IV: DEL CAMPANARIO DE ORO
ARTICULO 7º: La distinción denominada “campanario de Oro” es una distinción especial que se otorga en exclusivo a aquellos Alcaldes(as) de la comuna que terminen con su periodo.
ARTICULO 8º: La distinción mencionada en el artículo precedente no se otorgará si aún cumpliendo con el requisito único el Edil hubiese recibido la distinción o fuese removido de sus funciones antes de completar el tiempo en ejercicio requerido.
TITULO V: DEL PLAZO Y RECEPCIÓN DE LOS POSTULACIONES
ARTICULO 9º: EL plazo de presentación de los antecedentes de los postulantes será el 30 de Octubre del año de postulación o el día hábil siguiente en caso que este resultase feriado.
ARTÍCULO 10º: Los antecedentes serán recepcionados en la secretaria municipal de la ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, que deberá abrir un registro público de las postulaciones y certificará el cumplimiento de los requisitos de los postulantes.
ARTICULO 11º: La o las distinciones podrán declararse desiertas si no existieren postulantes que cumplan con los requisitos del presente reglamento.
TITULO VI: DE LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES
ARTICULO 12º: Se establecen como áreas a considerar en la determinación de la entrega de las distinciones las acciones de orden social, cultural, deportivas y económicas.
ARTÍCULO 13º: La elección de los postulantes la realizará el Concejo comunal mediante votación directa, en sesión legalmente constituida y de carácter extraordinario.
ARTÍCULO 14º: Serán elegidos los postulantes que tengan la mayoría de los votos de los Concejales asistentes a la sesión, en caso de empate se procederá a una segunda votación, de persistir el empate corresponderá al presidente el Concejo el voto dirimente.
TITULO VII: DE LA ENTREGA DE LOS RECONOCIMIENTOS
ARTICULO 15º: Los postulantes seleccionados serán notificados mediante carta en el plazo de cinco días desde la resolución de las postulaciones por el Secretario Municipal.
ARTICULO 16º: El otorgamiento de la distinción deberá efectuarse en ceremonia pública con motivo del aniversario de la comuna de San Pedro de Atacama.