REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DISTINCIONES MUNICIPALES


De acuerdo a la necesidad de entregar distinciones por mérito a instituciones y/o habitantes que se ha destacado por su labor en la comunidad se establece el presente reglamento.

TITULO I: DE LAS DISTINCIONES REALIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD.

ARTICULO 1º: Crease las siguientes distinciones con el fin de destacar y estimular a las instituciones y/o personas que han sobresalido dentro del que hacer de la comuna de San Pedro de Atacama, ya sea por su aporte al desarrollo comunal como a la preservación del patrimonio cultural:

    • RECONOCIMIENTO DEL CABILDO POR MERITO CIUDADANO Y/O INSTITUCIONAL
    • RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA “CAMPANARIO DE ORO”

ARTICULO 2º: Las distinciones consisten en la entrega de un galvano que simboliza el otorgamiento del reconocimiento.

TITULO II: DEL RECONOCIMIENTO DEL CABILDO POR MERITO CIUDADANO.

ARTICULO 3º: Para postular a la distinción “reconocimiento del cabildo por mérito ciudadano” las personas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Tener 18 o más años de edad.
    • Tener o haber tenido residencia en la comuna, con una antigüedad no inferior a diez años.
    • Haberse destacado en actividades o acciones que hayan significado un beneficio a la comunidad, en lo relativo al progreso, desarrollo de la comuna o preservación de supatrimonio cultural, ya sea a nivel comunal o regional.
    • Contar con el patrocinio mínimo de 25 personas residentes de la comuna mayores de 18 años.
    • No haber sido favorecido con esta distinción en años anteriores.

ARTICULO 4º: Los antecedentes que deberán presentar los postulantes interesados en la distinción mencionada en el artículo Nº3, deberán ser los siguientes:

    • Carta de postulación que indique claramente el o los motivos por los que se propone a la persona, firmado por a los menos tres personas patrocinantes.
    • Curriculum vitae de la persona que postula con fotocopia simple de los documentos que respalden.
    • Nómina de patrocinadores que indique nombre, rut domicilio y firma.
    • Documentos en original o copia que se estime conveniente que aporten a la postulación.

TITULO III: DEL RECONOCIMIENTO DEL CABILDO POR MERITO INSTITUCIONAL

ARTICULO 5º: Para postular a la distinción “reconocimiento del cabildo por mérito institucional” las instituciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Haberse destacado en actividades o acciones que hayan significado un beneficio a la comunidad, en lo relativo al progreso, desarrollo de la comuna o preservación de su patrimonio cultural, ya sea a nivel local, comunal o regional.
    • Tener una interacción permanente con los habitantes de la comuna.
    • Contar con el patrocinio mínimo de 35 personas residentes de la comuna mayores de 18 años.
    • No haber sido favorecido con esta distinción en años anteriores.
    • ARTICULO 6º: Los antecedentes que deberán presentar los postulantes interesados en la distinción mencionada en el artículo Nº 5, deberán ser los siguientes:
    • Carta de postulación que indique claramente el o los motivos por los que se propone a la institución, firmado por a los menos cinco personas patrocinantes.
    • Informe de las acciones que la institución postulante ha realizado adjuntando fotocopia simple de los documentos que respalden.
    • Nómina de patrocinadores que indique nombre, rut domicilio y firma.
    • Documentos en original o copia que se estime conveniente que aporten a la postulación.

TITULO IV: DEL CAMPANARIO DE ORO

ARTICULO 7º: La distinción denominada “campanario de Oro” es una distinción especial que se otorga en exclusivo a aquellos Alcaldes(as) de la comuna que terminen con su periodo.

ARTICULO 8º: La distinción mencionada en el artículo precedente no se otorgará si aún cumpliendo con el requisito único el Edil hubiese recibido la distinción o fuese removido de sus funciones antes de completar el tiempo en ejercicio requerido.

TITULO V: DEL PLAZO Y RECEPCIÓN DE LOS POSTULACIONES

ARTICULO 9º: EL plazo de presentación de los antecedentes de los postulantes será el 30 de Octubre del año de postulación o el día hábil siguiente en caso que este resultase feriado.

ARTÍCULO 10º: Los antecedentes serán recepcionados en la secretaria municipal de la ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, que deberá abrir un registro público de las postulaciones y certificará el cumplimiento de los requisitos de los postulantes.

ARTICULO 11º: La o las distinciones podrán declararse desiertas si no existieren postulantes que cumplan con los requisitos del presente reglamento.

TITULO VI: DE LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES

ARTICULO 12º: Se establecen como áreas a considerar en la determinación de la entrega de las distinciones las acciones de orden social, cultural, deportivas y económicas.

ARTÍCULO 13º: La elección de los postulantes la realizará el Concejo comunal mediante votación directa, en sesión legalmente constituida y de carácter extraordinario.

ARTÍCULO 14º: Serán elegidos los postulantes que tengan la mayoría de los votos de los Concejales asistentes a la sesión, en caso de empate se procederá a una segunda votación, de persistir el empate corresponderá al presidente el Concejo el voto dirimente.

TITULO VII: DE LA ENTREGA DE LOS RECONOCIMIENTOS

ARTICULO 15º: Los postulantes seleccionados serán notificados mediante carta en el plazo de cinco días desde la resolución de las postulaciones por el Secretario Municipal.

ARTICULO 16º: El otorgamiento de la distinción deberá efectuarse en ceremonia pública con motivo del aniversario de la comuna de San Pedro de Atacama.



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