¿QUE ES UN PERMISO PRECARIO? |
Se denomina Permiso Precario a aquella autorización de carácter temporal, que no transfiere el dominio de los espacios en bienes nacionales de uso público o municipales, sino sólo su uso y goce. El otorgamiento de este tipo de permisos, está afecto al pago de los derechos municipales, conforme a lo establecido en la Ordenanza vigente al momento de su aprobación.
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¿DONDE REALIZAR LA SOLICITUD? |
Toda solicitud para comercio ambulante, deberá ser tramitada en la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Rentas y Patentes. |
¿Qué es el comercio ambulante? |
Será aquel que se ejerce en la vía pública, por medios móviles (a pie o vehículos) sin detenerse o permanecer en algún lugar fijo. El comercio ambulante debe ejercer su actividad sin estacionarse en la vía pública, salvo el tiempo necesario para materializar el respectivo acto de comercio. |
Para poder ejercer una actividad comercial o lucrativa en las calles, aceras, plazas y demas sitios de uso público y lugares entregados al tránsito público.
Los permisos para ejercer este comercio son personales, intransferibles y eminentemente precarios, el permiso se otorgará exclusivamente a las personas que los atienden, los que podrán abandonar momentáneamente por razones de fuerza mayor, estos podrán contar con ayudantes que atiendan mientras el dueño no pueda hacerlo.
Sólo podrán ejercerse el comercio ambulante respecto de los giros o fines que autorice la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales Vigente. Y siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Seremi de Salud, en caso de elaborar, distribuir o expender alimentos.
Gustavo Le Paige N°328
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El pago depende de la actividad a realizar, el cual esta regulado por la Ordenanza Municipal de Derechos varios vigente.
SOLICITUD DE PERMISO PARA EJERCER COMERCIO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO (ORDENANZA N°05/2022)